- Impartida por D.ª Victoria Ortega Benito, Presidenta del Consejo General de la Abogacía española.
- Presentado por D. José Mª. Cid Monreal, abogado.
La Sra. Ortega hizo un recorrido inicial a partir de conceptos básicos: revisión de oficio, cosa juzgada y silencio administrativo; seguido de otra descripción comparada entre sentencias del orden social y contencioso-administrativo.
Citó varias sentencias y el Dictamen del Consejo de Estado 334/2017 en relación a la cosa juzgada. Hay que diferenciar entre sentencias de inadmisión, que no entran al fondo, y aquellas que sí lo hacen, con o sin análisis fáctico (SSTS 2/03/2020, y 18/97/2007).
La clave de la bóveda de la cosa juzgada material es la triple identidad. La cuestión es determinar si existe identidad cuando en un asunto se enjuicia un acto, y en otro su revisión de oficio.
A juicio de la ponente, la cuestión de la revisión de oficio y la cosa juzgada plantea problemas al relacionarse con el silencio administrativo. La realidad demuestra que el silencio positivo no es mejor que el negativo.
Expuso la situación en la jurisdicción social con el recurso de revisión y las sentencias que afectan al FOGASA, (STS 27/02/2019, FOGASA fue en amparo al TC que inadmitió la cuestión). En la jurisdicción social no se admite la revisión de un acto estimatorio producido por silencio y confirmado por sentencia firme, aunque se limite a constatar el transcurso de los plazos y la correcta aplicación de la regla del silencio estimatorio. Es decir, sin entrar al fondo, se cierra la posibilidad de una revisión de oficio por la existencia de una sentencia firme, aunque sólo valore el transcurso del plazo para la producción del silencio administrativo.
La posición de la Administración, sin derecho de reconvención, condiciona el carácter revisor de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y abre la posibilidad de la revisión de oficio con más generosidad.
La posición de la jurisdicción contencioso-administrativa es distinta. Para la Sala III, tanto los actos expresos, como los presuntos, pueden estar viciados de nulidad.
Hay ya una jurisprudencia muy asentada en distintos tipos de asuntos: subvenciones, EREs, vulneración de derecho comunitario, libre circulación de capitales, plusvalías, etc…
Expuso el caso de la STS 7/02/2023, en el salón recreativo de canarias, con cosa juzgada y revisión de oficio. El supuesto es justo el contrario al del orden social, partiendo de una situación equiparable (sentencia que se limita a constatar la existencia de silencio estimatorio), se reconoce la posibilidad de entrar al fondo por vía de revisión de oficio y anular ese acto presunto.
El ex-Consejero del Consejo Consultivo, D. José María Cid Monreal presentó a la conferenciante y moderó el debate posterior.
En el turno de debate intervinieron D.ª Cristina de León Marrero, D. Ignacio Serrano Blanco, y D. Antonio Fanlo Loras.
Se vincula el supuesto con los límites de la revisión de oficio según el artículo 110 LPACAP, con especial referencia a la “equidad”. No puede ser un límite una cosa juzgada puramente formal, por ello, cuando las resoluciones judiciales no entren al fondo, no debe haber obstáculo para la revisión de oficio.
Se pone de manifiesto la relevancia que está tomando la revisión de oficio, y cómo la especialidad mayor que presenta es la intervención de los Consejos Consultivos. Se plantea si la jurisprudencia no debería provocar una modificación legal que incluyera una excepción procesal a las acciones de nulidad administrativa.
También se abundó en los problemas que genera la regla del silencio administrativo estimatorio, y como esa relación entre la revisión de oficio y la justicia, a veces, se extiende a resoluciones judiciales penales.