Transparencia
El Consejo cumple con las obligaciones de transparencia activa y pasiva, por lo que atiende cualquier petición de transparencia pública que resulte admisible (artículo 2.1-d de la Ley 3/2014, de Transparencia de La Rioja, y artículo 2.1-f de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno).
El CCR procura que la información publicada esté permanentemente actualizada, sea veraz, clara y accesible, con identificación de sus fuentes.
Unidad de Transparencia
Por Acuerdo 4/14, de 19 de septiembre, el Consejo designó a la Secretaría General, bajo la dirección del Letrado-Secretario General, como Unidad de Transparencia, con las siguientes funciones:
- Unidad de Transparencia del Consejo, a efectos del art. 4.2 de la Ley 3/2014.
- Órgano competente para la tramitación y propuesta de resolución de las solicitudes de acceso a la información pública (art. 15 de la misma Ley).
La Presidencia del Consejo es el órgano competente para adoptar la resolución final en dichos procedimientos.